TESTIMONIO: VISTO: El Convenio Marco a suscribir entre la Municipalidad de Balcarce y el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.), dependiente del Ministerio de Obras y servicios Públicos, para la financiación de la obra "Abastecimiento de agua potable en la localidad de Napaleofú", por un monto de pesos ciento cincuenta y dos mil ($ 152.000.-), y CONSIDERANDO: Que la comunidad de Napaleofú se ha organizado, haciendo expresa su decisión de afrontar el costo de la obra y el mantenimiento y operación de servicio. Que han avalado este compromiso mas del 70% de los contribuyentes. Que debe convenirse con los vecinos la forma, plazo de pago, condiciones de prestación y mantenimiento del servicio y todo otro aspecto que se considere conveniente para la mejor conclusión del proyecto. Que el S.P.A.R. ha realizado los respectivos proyectos y estudios de costos, determinando el monto de obra. Que resulta necesario realizar toda gestión tendiente a concretar la construcción de tan importante obra. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 37/97 ------------------------------ ARTICULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir ------------ con el Servicio Provincial de Agua Potable y Sanea- miento Rural (S.P.A.R.), el respectivo Convenio por un monto de pesos ciento cincuenta y dos mil ($ 152.000.-), cuya copia forma parte de la presente como Anexo I conjuntamente con el Reglamento P.R.O.S.A.N.------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Declárase de Interés Público la obra de abasteci- ------------ miento de agua potable para la Localidad de Napa- leofú.------------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a la firma del ------------ convenio individual con cada uno de los contribu - yentes de la Localidad de Napaleofú, cuyo modelo forma parte de la presente como Anexo II.-------------------------------------------- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.----- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------